Comunicado FGR 211/24 Ciudad de México a 29 de abril de 2024. FGR INFORMA.
En una investigación por delitos graves de alto impacto, y después de cuatro ocasiones en las que diversos Jueces de Control, con sede en la Ciudad de México, negaron órdenes de cateo en el domicilio de Abraham “O”, la Guardia Nacional mantuvo vigilancia sobre el inmueble que ha venido ocupando dicha persona.
En la madrugada del pasado 21 de abril, las unidades de la Guardia Nacional observaron a tres personas en las afueras del domicilio citado, portando armas de fuego y en actitud beligerante, quienes los amagaron y se introdujeron a tal domicilio, cerrando la puerta.
Por tal motivo, los miembros de esa corporación se vieron obligados a dar seguimiento a dichas personas en el interior inmueble, en debido cumplimiento de su obligación legal de perseguir un hecho delictivo evidentemente flagrante.
En el interior del inmueble, efectivamente encontraron a Abraham “O”, portando un arma larga carabina de asalto calibre 5.56 x 45 y un arma corta calibre .9 milímetros, así como una cartera-bolsa con 38 gramos de cocaína; dos mil 011 pastillas de fentanilo y 255 pastillas de fluoprofentanil, razón por la cual se procedió a su detención y traslado a la Ciudad de México, poniéndolo a disposición del Ministerio Público Federal.
Es muy importante señalar que, durante ese evento, familiares de Abraham “O”, pretendieron dolosamente ocultar la verdadera identidad de éste, atribuyéndole el nombre de Rodolfo Garibay González, y al respecto pudo acreditarse que dicha persona también había tramitado y obtenido una licencia con el referido diverso nombre, lo cual es un delito que se comprobó al identificar debidamente a la persona ya mencionada.
Durante ese mismo evento, agentes de la Policía Municipal de Autlán, que tenían conocimiento de que quien actuaba era la Guardia Nacional con el resguardo del Ejército Mexicano, presentaron ante la Fiscalía Federal en esa ciudad una denuncia en contra de los elementos actuantes; evidenciando con ello, la colusión y la complicidad de las autoridades policiacas locales, que llegaron al extremo de comprometer a sus propios directivos de esa corporación municipal, entre ellos, al subdirector de la misma.
Esa conducta cómplice y encubridora se ratificó cuando dichos elementos de la policía municipal fueron presentados como testigos por la defensa del acusado, en la audiencia de vinculación correspondiente.
Ya en el procedimiento judicial, y después de haber obtenido del Juez de Control Rogelio León Díaz Villarreal, la calificación de legalidad en la detención, al arribar a la audiencia de vinculación, el acusado pidió una extensión de varios días; al final de los cuales sus abogados presentaron una serie de videos fragmentados, sin secuencia cronológica y sin documentación técnica que les diera credibilidad y certeza.
Dado que dichas pruebas no habían sido puestas a disposición del Ministerio Público por un lapso de varios días, y con ello impidiendo con ello su valoración y dictaminación pericial respectiva, ya que se obtuvieron tan solo dos horas antes de la reanudación de la audiencia, lo cual dejó a la Representación Social en estado de indefensión; y, en esas circunstancias, el Juez decretó la libertad de dicha persona con base en estos videos tan cuestionables e insuficientes, mientras el propio Juez soslayaba y dejaba de valorar las acusaciones por los delitos graves ya señalados en contra de Abraham “O”.
En este caso, con tantas conductas judiciales negativas para impedir cateos; dándole credibilidad a cuestionables videos segmentados; más el soslayamiento del Juez a las acusaciones y pruebas por delitos graves; y la presencia ominosa de complicidad y encubrimiento de la policía municipal de Autlán y de sus directivos; todo ello ha generado una evidente conducta judicial y de autoridades diversas que le dieron ventajas indebidas al acusado, en contra de la Representación Social y de las víctimas, (artículo 225, fracción VII del Código Penal Federal); razones por las cuales se presentará de inmediato el recurso de apelación respectivo y las denuncias penales que procedan en contra de autoridades policiacas locales. Todo lo anterior es una muestra más de los constantes criterios parciales e incongruentes de autoridades judiciales, que no deben quedar al arbitrio de una persona; y sí deben estar estrictamente determinados por la ley, como lo señala el artículo 19 de la Constitución General de la República.